2018
El Constitucional posibilita la permuta de puestos de trabajo entre interinos
El TC concede amparo a dos psicólogas interinas de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia reconoiendo su derecho a permutar sus puestos de trabajo para facilitar la conciliacion de su vida laboral y familiar. El precepto legal analizado establecía la posibilidad de conceder permutas o rotación de puestos entre trabajadores que ostenten la condición de personal fijo. Con fundamento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la temporalidad de la contratación no constituye una razón objetiva de diferencia de trato o de discriminación.
El TC ha declaro la existencia del derecho de los trabajadores interinos a la permuta de sus puestos de trabajo declarando que vulnera el principio de igualdad el convenio colectivo que, como el del caso enjuiciado, supedite un beneficio a la condición de fijo.
Dado que las plazas que cada trabajadora ocupe después de la permuta habrían proseguido vacantes a la espera de la reglamentaria cobertura o de su extinción, a la luz de la normativa comunitaria (especialmente, en sus Sentencias de 14 de septiembre de 2016) y teniendo en cuenta que la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no basta por sí sola para justificar un distinto trato entre ambos grupos de trabajadores, el TC concede amparo a las trabajadoras anulando la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de octubre de 2015 (recurso núm. 2850-2014) y el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2016 (recurso núm. 4057-2015).
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