2019
Consecuencias por no incorporarse después de readmisión por despido nulo
El TSJ Madrid considera que existe dimisión tácita o abandono por parte del trabajador, cuando en el marco de una readmisión en ejecución provisional el trabajador no se incorpora a su puesto de trabajo, sin explicar los motivos o realizar comunicación alguna a la empresa. No es óbice para esta conclusión que el trabajador hubiera sufrido una modificación sustancial de su horario, pues esta sería en todo caso ejecutiva y no se acredita su impugnación.
Una empresa readmitió a un trabajador durante la tramitación del recurso de suplicación que confirmaría la nulidad de su despido declarada en la instancia. Tres meses después de esa readmisión, pero antes de dictarse la sentencia de suplicación, la empresa decidió cambiarle de centro de trabajo. Este cambio nunca se llegó a materializar, produciéndose a través de burofax un intercambio de comunicaciones entre el trabajador -en ese momento con reducción de jornada por guarda legal- y el departamento de RRHH, al existir las siguientes discrepancias sobre las condiciones de trabajo.
Finalmente, la empresa entregó una carta al trabajador en el que le comunicó que, atendiendo al desinterés mostrado en la incorporación a su puesto de trabajo, entendía que su deseo era causar baja voluntaria en la empresa. El trabajador, frente a lo que consideró un segundo despido, presentó demanda que en la instancia se calificó de nulo.
alidad contractual a tiempo parcial” y, por tanto, el incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato es indefinido “para evitar situaciones de indefensión en el polo más débil de la relación laboral: el trabajador”.
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