2017
La conciliación con representantes en despidos colectivos es vinculante para los juicios individuales posteriores
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la cuantía de la indemnización que corresponde a los 129 trabajadores de El País afectados por el despido colectivo de 2012 es la pactada en el acuerdo de conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que puso fin al mismo el 14 de enero de 2013, y no la establecida en un pacto de fin de huelga firmado el 14 de junio de 2011.
La sentencia -que contiene votos particulares- resuelve que, en caso de incompatibilidad real entre los dos acuerdos, habría que proclamar la validez de un pacto alcanzado por sujetos legitimados y con la fuerza vinculante de toda negociación colectiva válida, reforzado con el respaldo otorgado por su homologación en la Audiencia Nacional y que no ha sido impugnado dentro del plazo previsto para ello.
Para la Sala de lo Social, el acuerdo de fin de huelga tiene valor para todos los despidos colectivos del grupo Prisa, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo, como ocurrió con Ediciones El País, éste ha de prevalecer, puesto que el primero no cierra el estado de la cuestión de modo “absoluto o pétreo” sino que manifiesta su “más amplio respeto a la autonomía de la voluntad colectiva y legitimada en sus respectivos ámbitos”.
Con ello, añade la Sala, se admite la existencia de una especie de “negociación en cascada”, de manera que siempre que se cumplan las exigencias de representatividad hay que permitir el juego de la autonomía colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de Empresas.
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