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Se coge la baja de maternidad, y la empresa «disimula» el cierre definitivo para despedirla
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado las pretensiones del dueño del local que aprovechó la baja de maternidad de su empleada para despedirla. Un despido ante el que el empresario alegó el cierre del establecimiento, el cual volvió a abrir meses después, con el mismo nombre comercial, mismos empleados, y misma titularidad fiscal.
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Un puesto de trabajo que mantenía cuando, el 3 de octubre de 2024, comenzaba un proceso de incapacidad temporal por su baja de maternidad. Un embarazo del que la empresa tenía constancia desde febrero, tal y como reconocen desde dentro de la compañía.
Estando de baja por el recién nacimiento de su hijo, el 31 de octubre de 2024, Elisenda recibe una carta de despido por parte de la empresa. Ello, alegando un despido objetivo por cese de actividad. Una extinción laboral que también se producía en el caso del resto de trabajadores de la empresa, anulándose el alquiler del local de hostelería.
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[El Tribunal Superior de Justica de Galicia] que, en su sentencia de 6 de mayo de 2025, estimaba la demanda de la trabajadora. Y así, entendía que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la Comunidad de Bienes y a sus integrantes a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.501 euros.
Una sentencia contra la que la empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSXG.
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El tribunal confirma que el despido fue nulo, tratándose de que la mujer «fue despedida sin motivo mientras disfrutaba de un permiso relacionado con la maternidad». Y así, desestima el recurso de los empleadores, confirmando la sentencia. Con imposición de costas.
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