2022
Cobrar menos no basta para alegar discriminación por ser mujer
Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una reciente sentencia donde rechaza la petición de la secretaria de una bodega para cobrar lo mismo que sus compañeros varones. Ello suponía, denunciaba la operaria, una discriminación por razón de género.
Según recoge el fallo, la trabajadora en cuestión se encargaba de labores de secretaria, lo que englobaba papeleo y asuntos administrativos. En contraste, los compañeros varones presentaban un perfil más técnico, dedicado a labores de campo y de mantenimiento de las instalaciones.
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La Sala descarta que cobrar menos sea, per se, un síntoma de discriminación. En el fallo, razona que, en estos casos, resulta esencial demostrar de forma clara que las funciones de los compañeros beneficiados son idénticas a las acometidas por la persona discriminada.
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"La actora", reza la resolución, "en demanda sostenía que cobraba menos que los técnicos, y lo cierto es que el trabajo de estos no tiene comparación con el de la actora (pues aquellos realizan trabajo de campo, que exige continuos desplazamientos a bodega y viñedos) y requieren formación y conocimientos específicos (ingenieros o enólogos)". La demandante contaba con formación en sociología.
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Los magistrados (…) remarcan que la inclusión en la misma categoría del convenio colectivo, como ocurría en el caso, no es suficiente para deducir que son puestos idénticos. Las tareas eran distintas, los horarios diferían y la formación no coincidía. "La diferencia salarial estaría justificada", concluye la Sala.
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