Marco laboral
Como puede acreditar acoso laboral un trabajador
El TC declara que en caso de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales, correspondiendo al empleador desvirtuar indicios mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.
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En el caso en cuestión, el Tribunal Constitucional concluye que el agente es víctima de acoso laboral, lo que vulnera su derecho a la integridad física y moral. Las conductas que sufre son reiteradas y sistemáticas, generan un grave impacto en su salud física y mental, y tienen un carácter vejatorio, evidenciado por insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos privados.
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Por tanto, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo y declara que las resoluciones judiciales impugnadas no han garantizado la protección de los derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, dichas resoluciones son nulas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia que condenaba al Ayuntamiento al abono de una indemnización por los daños psicológicos y morales sufridos por el agente.
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