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El TSJA entiende que el cambio de un contrato indefinido-no fijo a fijo no genera indemnización para el trabajador
El TSJ de Aragón ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de Aragón en contra de la petición de un trabajador, contratado por la Administración como temporal, que solicitaba ser indemnizado por su cese como indefinido-no fijo cuando pasó a ser contratado como fijo para la misma Administración Pública.
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En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA. Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, "la indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida-no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo".
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El trabajador presentó entonces una demanda solicitando se le indemnizase por su cese como trabajador indefinido-no fijo, demanda que fue estimada por el juzgado de lo Social de Teruel. Ante ello, la Diputación General de Aragón presentó recurso de suplicación al TSJ de Aragón, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia. Entre otros argumentos, la DGA alegó que no había daño que se debiera indemnizar, puesto que el trabajador había sido nombrado contratado fijo.
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