2019
Atender a la esposa enferma es un deber y un derecho del trabajador
Cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino que también es un derecho. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia que da la razón a un trabajador al que la Comunidad de la región le había denegado un permiso excepcional para atender a su mujer que había sufrido un accidente grave.
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El tribunal avala que existiera una situación muy grave, (al contrario que la Comunidad de Madrid), y que exigía la asistencia por su cónyuge en el domicilio al no haber una tercera persona que pudiera hacerse cargo de ella, ya que no tienen hijos mayores. Por tanto, es su deber “ayudarse mutuamente” en el seno de la familia. “Tan es así la gravedad de la situación que el actor se ha visto obligado a solicitar una excedencia sin sueldo”, explica el fallo.
Además, en este caso no bastaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial para atender a su mujer, puesto que esta debía ser cuidada, ayudada y auxiliada de manera permanente o continuada, según su alta médica. No obstante, puntualiza el TSJ, que es un deber de los poderes públicos “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.
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