2022
Así son los descansos que te corresponden por derecho en tu jornada de trabajo
Es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y otorgarles un marco normativo en el que se respete su necesidad de tener un pequeño respiro durante la actividad y entre jornadas. O lo que es lo mismo, evitar que el trabajo perjudique negativamente a la salud de los trabajadores.
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En primer lugar, hay que saber a qué tiempo de descanso tiene el trabajador durante su jornada de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores explica que en todas las jornadas de trabajo de una duración superior a las seis horas (lo sería, por ejemplo, una jornada completa) el empleado tiene derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
¿Computa este tiempo, que también es conocido como 'la pausa del café', como jornada realizada? Dependerá de cada caso, de cada contrato firmado y de las costumbres y condiciones de la empresa en la que se trabaja. La ley específica que "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
También crea controversia la figura del descanso entre jornadas de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 12 horas. Esto tiene como objetivo garantizar el descanso y bienestar físico y mental del empleado, darle un tiempo suficiente no solo para descansar, sino también para poder disponer de tiempo para otras tareas o aficiones.
En la ley también se determina cuál debe ser el descanso mínimo que el trabajador ha de tener durante la semana, es decir, los días libres. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que les corresponde un día y medio ininterrumpido "acumulable por periodos de 14 días" y que debe comprender, "como regla general", la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
Lea la noticia completa en El Economista, 17-03-2022
Consulte el texto completo del artículo 34 de la Sección 5ª: Tiempo de descanso, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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