2017
Rebaja al golpe fiscal en las indemnizaciones de directivos
La Audiencia Nacional considera que sí existe una indemnización mínima legal cuando acaba la relación laboral de un alto cargo. Apoyado en la Ley del IRPF, significaría que parte de ella está exento de tributar.
La tributación de las indemnizaciones a los altos directivos ha dado una nueva vuelta de tuerca con la última sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).
Se trata del último episodio de enfrentamiento entre Hacienda y los tribunales, que ha sido protagonizado, en esta ocasión, por la sala de lo contencioso de la AN, que ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) de 22 de abril de 2014 que, en principio, había dado cierta luz sobre la fiscalidad de los directivos.
Aunque el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial de estos profesionales, otorga libertad empresarial a la hora de pactar los contratos de estos trabajadores, el TS resolvió que esta autonomía no implica que sea posible que uno de esos puntos determine que no exista indemnización cuando la relación laboral termine. En este sentido, el Alto Tribunal calificó como nula dicha cláusula, ya que significaría "lisa y llanamente eliminar toda indemnización", por lo que aplicó como compensación mínima en esta ocasión la de siete días por año de servicio, la misma cifra que reserva el Real Decreto a los casos en los que no se haya acordado nada al respecto.
Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017, considera que con esta decisión el Supremo sí marcaba una indemnización mínima legal en todos los casos. Por tanto, la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta los primeros siete días por año trabajado.
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