2018
Alquiler de vivienda incluido en indemnización por despido
El Tribunal Supremo declara que las cuantías abonadas al trabajador destinadas al alquiler de una vivienda en un contrato de movilidad internacional tienen naturaleza salarial y, por lo tanto, deben computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido.
El trabajador suscribió con la empresa un contrato de movilidad internacional para prestar sus servicios en Canadá. Entre las condiciones asociadas a la expatriación se pactó el alquiler de una vivienda adecuada que la empresa abonaba directamente por importe de 1.742,27 €/mes. Tras la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización.
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No existiendo desplazamiento o traslado en términos legales, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. El importe del alquiler incluido entre los emolumentos del trabajador no es un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador en razón de su trabajo, sino que responde al coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano. La empresa retribuye una suma dedicada a vivienda por el trabajador con lo que, sin duda, se incrementa la retribución salarial, y no se limita a suplir el gasto adicional.
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