2022
Un cliente descontento no es suficiente para despedir a un trabajador
La queja de un cliente insatisfecho no es suficiente para justificar el despido de un trabajador. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid en una reciente sentencia, donde revoca el cese de un operario en una cadena de ensamblaje, después de recibir una reclamación por ensamblar una pieza de forma defectuosa. Para la Sala, el suceso no es tan grave como para optar la expulsión.
La sentencia dice que un error no puede castigarse igual que una "conducta dolosa", como un fraude, un hurto o un robo. Estos supuestos están catalogados como faltas muy graves según el convenio colectivo y dan lugar al despido. No ocurre lo propio, en cambio, con un despiste o una falta de cuidado. Estos fallos no pueden merecer la mayor de las sanciones, por mucho que den lugar a clientes insatisfechos.
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A pesar de las alegaciones de la compañía, que denunciaban un comportamiento negligente y repetido en el tiempo, para los magistrados el cese es desproporcionado, ya que "lo único que hay constancia es de que una pieza se terminó mal". Y el derecho sancionador laboral, remarca el TSJ, exige "adecuar la sanción a la conducta valorando todas las circunstancias concurrentes".
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