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2024

Aquellos trabajadores que requieran descanso por prescripción médica no deberán recuperar el tiempo perdido al final de su jornada

En una reciente sentencia que marca jurisprudencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto —por primera vez en la historia de la Justicia española— que aquellos trabajadores que, por prescripción médica, deban guardar reposo cada cierto tiempo a lo largo de su jornada, no estarán obligados a recuperar posteriormente dichas pausas, pues «tratándose de descansos por razones de seguridad, [éstos] deben computarse como tiempo efectivo de trabajo».

Tal resolución ha estado motivada a raíz de un caso en el que una trabajadora, empleada como camarera en una cadena de restauración, fue diagnosticada con problemas de salud por sendos especialistas. En los informes médicos correspondientes, se le recomendaba no permanecer de pie por más de dos horas consecutivas sin descanso; y como medida preventiva, se le aconsejaba tomar descansos de unos diez minutos tras cada período de dos horas de trabajo de pie.

Como resultado de esta situación, la mujer solicitó a su supervisora la posibilidad de descansar diez minutos cada dos horas, sin la obligación de recuperar ese tiempo al final de su jornada. Aunque inicialmente la gerente de la empresa rechazó su solicitud, finalmente la encargada le concedió ese derecho. Sin embargo, lo hizo bajo la condición de que debía recuperar los minutos perdidos al final de la jornada, ya que, tras consultar en varias ocasiones a los sindicatos, se llegó a la conclusión de que esos descansos debían ser compensados dentro de su jornada ordinaria.

(…)

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la empleada, argumentando que los artículos 2 y 4 de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia establecen que los conceptos de «período de descanso» y «tiempo de trabajo» son mutuamente excluyentes y no existe una categoría intermedia entre ambos. En este sentido, el Juzgador concluyó que, según el sistema de fuentes laborales, no se puede considerar el tiempo de descanso como trabajo efectivo, a menos que se estipule en un convenio colectivo o contrato individual.

Como consecuencia, la mujer interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el pleito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

(…)

Para abordar el recurso de suplicación presentado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado importante iniciar su resolución con un análisis de la legislación vigente. En particular, se ha centrado en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En este contexto, el Tribunal ha subrayado que el artículo 25.1 de la LPRL establece claramente la obligación del empresario de proteger a aquellos trabajadores que son especialmente sensibles a los riesgos laborales.

Este grupo de trabajadores puede presentar diversas condiciones personales que los hacen más vulnerables a los peligros asociados con su actividad laboral.

(…)

Finalmente, el Tribunal ha determinado que la petición de la trabajadora de descansar diez minutos cada dos horas, sin la obligación de recuperar dicho tiempo, debía ser parcialmente aceptada. Así, aunque no se ha aprobado su solicitud en los términos exactos que ella había presentado, el Tribunal ha concluido que esos descansos deben ser contabilizados como tiempo efectivo de trabajo, reconociendo así la relevancia de la salud y seguridad laboral en la jornada de la trabajadora.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 10-10-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (11-07-2024)

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