2018
El Supremo ordena readmitir a una trabajadora despedida en un ERE mientras estaba embarazada
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la alimentación con motivo de un ERE en mayo de 2013, coincidiendo con su embarazo, debido a que la motivación de la extinción del contrato no fue explícita para su caso concreto y, por tanto, no pudo probar las “causas reales y objetivas” de la eliminación de su puesto de trabajo.
Por ello, ha ordenado su reingreso en la mercantil y el abono de todos los salarios que no ha percibido desde ese momento hasta la actualidad. La sentencia es del pasado 27 de agosto.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de mayo de 2016, en la que dio la razón a la empresa y declaró la procedencia del despido.
La recurrente aduce que el motivo de su despido era su embarazo y por ello considera que se debe aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre “la especial protección que el derecho a la maternidad debe tener” que considera que se ha vulnerado.
Tras revisar algunas de sus sentencias sobre situaciones similares y otras del Tribunal Constitucional, el tribunal concluye que aunque la rescisión del contrato se produzca en el marco de un despido colectivo, con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores debido a la situación económica negativa, la carta de despido ha de contener unos criterios precisos y concretos.
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