2020
El Supremo niega la imposición de la ‘jornada a la carta’ de la empresa
Los tribunales laborales han emitido en los últimos meses varios pronunciamientos sobre la nueva normativa que permite a los trabajadores solicitar la adecuación de su jornada para conciliar y obliga a las empresas a evaluar esta petición. Esto se ha denominado jornada a la carta para el trabajador, pero ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado que sea la empresa la que pueda imponer a sus empleados una jornada variable, esto es, a la carta de la propia compañía, y que ello se haga, además, de forma arbitraria.
Una sentencia del Supremo del 29 de octubre anula parte de un artículo del convenio colectivo de la empresa Michelin España y Portugal, en el que se establecía que los nuevos trabajadores (denominados por la compañía “personal horario”) empezarían a trabajar con un contrato temporal y, al cabo de 24 meses como máximo, se convertirían en empleados fijos, pero con “jornada variable”.
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El Supremo concluye que “con los términos ‘jornada variable’ y ‘retribución horaria’ se encubre la posibilidad de que la empresa modifique el horario del contrato temporal no solo en la fijación del horario, sino, también, en la fijación de la duración de la jornada a su arbitrio”.
Esto, continúa la sentencia, es contrario a la regulación de la jornada y el horario que hace el propio convenio colectivo de Michelin (en los artículos del 20 al 29 inclusive) y a la normativa que regula los contratos temporales y al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un proceso negociador entre la empresa y los trabajadores para hacer una modificación sustancial de las condiciones laborales.
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