2022
El Supremo falla que en la misma empresa no todos los trabajadores tienen derecho a la pausa del bocadillo
En la misma empresa no todos los trabajadores tienen derecho a la pausa del bocadillo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente resolución al anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este había fallado que los trabajadores destinados al mantenimiento de ascensores de una compañía de elevadores, con horario flexible, tenían derecho a que se les computase como jornada efectiva el tiempo de descanso diario de 15 minutos. Y ello del mismo modo que el resto de empleados que presta sus servicios con jornada continuada, encargados del mantenimiento de escaleras, ascensores de metro y call center (centro de llamadas).
(…)
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de la empresa contra la sentencia de segunda instancia, se basa en las diferencias entre los colectivos profesionales afectados. Argumenta que quienes disfrutan del derecho a la pausa del bocadillo tienen horario fijo y continuado de seis horas, mientras que los ascensoristas, un total de 51 trabajadores de una plantilla de 785, “tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado”. Además, “autoorganizan la prestación de trabajo, sin perjuicio del registro telemático de todas las actuaciones”, mientras el resto de trabajadores “desarrolla la prestación de trabajo con sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones prestan servicios”.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección