2021
El Supremo dictamina que los ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19 son compatibles con el derecho del concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que la suspensión colectiva de contratos (ERTE) por fuerza mayor, por estado de alarma sanitaria COVID-19, es compatible con el derecho del concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato.
En sentencia de 25 de enero de 2021, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional de 15 junio 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación Estatal de CCOO en impugnación de la suspensión colectiva (ERTE) de contratos de trabajo en una empresa titular de diversos centros de educación infantil.
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La sentencia considera que si la empresa presentó la documentación requerida y constan los presupuestos exigidos nada impide que se pudiera entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo, aunque el RD Ley 8/2020 no se refiera a esta figura, aunque posteriormente recaiga resolución expresa. Debe entenderse constatada la existencia de fuerza mayor por silencio administrativo positivo, según dispone el art. 22.2 c) RD Ley 8/2020, aunque recaiga resolución expresa posterior, que refuerza la calificación y efectos del silencio. La empresa se encuentra en uno de los supuestos de pérdida de actividad que implican suspensión o cancelación de actividades y tienen la consideración de fuerza mayor para la suspensión de la relación laboral. No puede obviarse tampoco que los ayuntamientos en que se encuentran los centros afectados suspendieron el servicio de escuela pública municipal y los contratos de gestión correspondientes ante la imposibilidad total de prestación de los mismos.
En lo que se refiere al posible carácter fraudulento de la medida empresarial teniendo en cuenta que los gastos laborales resultado de la suspensión contractual serían indemnizables, en su caso, por la administración contratante y la presunta imposibilidad de aplicar la medida de suspensión temporal en este caso por ser la empresa una concesionaria de servicios públicos, cuestión que no fue resuelta por la sentencia recurrida, la sentencia rechaza estas alegaciones. El ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
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