2022
El Supremo determina que el periodo de prueba de un año en un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es lícito
La controversia la suscita un trabajador que venía prestando sus servicios desde el día 4 de junio de 2018, mediante un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, realizando funciones de conductor mecánico y con un periodo de prueba de un año. Sin embargo, el convenio colectivo aplicable (posteriormente publicado) fijaba un plazo inferior para el periodo de prueba.
El 21 de mayo de 2019, —a punto de cumplirse un año de la formalización del contrato— la empresa le notifica la decisión de dar por finalizada la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba establecido.
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Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de Castilla y León confirma la resolución de instancia señalando que el citado periodo de prueba era conforme a derecho.
La parte demandante acude al TS en casación y denuncia la vulneración del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo es de duración inferior a un año, por lo que, el plazo anual del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores deviene ilícito.
El debate casacional que resuelve el TS, en su sentencia n.º 252/2022, de 23 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1228 consiste en dilucidar si el periodo de prueba de un año establecido en la normativa reguladora del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores era válido cuando posteriormente se había publicado un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.
El Tribunal Supremo hace mención a sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 119/2014, de 16 de julio, ECLI:ES:TC:119/2014 que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, y negó que vulnerase la Constitución el periodo de prueba de un año del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
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La Sala de lo Social del TS concluye —desestimando el recurso de unificación de doctrina y confirmando la sentencia de instancia—que: «(...) el intérprete supremo de la Constitución declaró expresamente que el citado periodo de prueba de un año era una norma de derecho necesario absoluto indisponible para la negociación colectiva y que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva previsto en el art. 37.1 de la Carta Magna. El Tribunal Constitucional lo justificó por la finalidad de evitar que la negociación colectiva pudiera eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida que mediante esta medida quiso introducir el legislador.
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