La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la improcedencia de una extinción laboral llevada a cabo por una empresa por motivos disciplinarios, al entender que los hechos imputados en la carta de despido eran genéricos e imprecisos.
La sentencia, de 7 de junio de 2022, subraya la necesidad de que la carta de despido concrete los detalles de la conducta imputada que permitan su identificación por parte del trabajador.
El empleado prestaba servicios como jefe de cocina en un restaurante.
Desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, fruto de la emergencia sanitaria por la Covid-19, el trabajador se mantuvo en situación de ERTE.
El 1 de junio de 2020, el empleado causó baja médica por palpitaciones por ansiedad.
Sin embargo, tan solo una semana después de causar baja, el trabajador fue visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro bar.
Consecuencia de lo anterior, el 11 de junio de 2020, la empleadora le comunicó al trabajador la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, imputándole el haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de Incapacidad Temporal en otro espacio dedicado a la hostelería durante su baja médica.
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Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, anula las sentencias dictadas por el Juzgado y el TSJ, estima la demanda sobre despido y declara la improcedencia del mismo.
El recurrente aportó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 44/2005, de 25 de enero, que declaró la improcedencia de un despido disciplinario, al considerar que la carta de despido no cumplía, en cuanto a su contenido, el requisito mínimo que exige el art 55.1 del ET.
Después de confirmar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, la Sala Cuarta evidencia que la carta de despido “no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación» y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concretan en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar”.
En palabras del Alto Tribunal, esta imprecisión en el contenido de la carta de despido “hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas”. En idéntico sentido cabría pronunciarse con la indeterminación temporal, ya que impide, además, “la articulación de prueba en contrario”, añade el reciente fallo.