2022
El Supremo cambia la doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad
El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad. En una sentencia dictada hace menos de un mes, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación (65 o 67 años) es posible esta situación. La Sala de lo Social rectifica así la línea que había mantenido desde 2018 en virtud de diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas el año pasado, relativas al principio de igualdad y no discriminación.
En concreto, los magistrados venían manteniendo que este camino no era posible porque se producía una especie de "doble discriminación positiva", pero ahora argumentan que se trata de “planos valorativos diferentes”. Así, defienden que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad (65 o 67 años) para acceder a la prestación, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.
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Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, los magistrados señalan que algunas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Supremo en 2018 “producen como resultado una discriminación no justificada para el recurrente con discapacidad”. Y ello porque toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una determinada edad. “Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad”.
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