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2023

El TS anula un cambio de horario permitido en el convenio colectivo de Contact Center por existir una condición más beneficiosa

Según la sentencia STS n.º 116/2023, de 8 de febrero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:438, el cambio de horarios de los trabajadores de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana es nulo al no haberse seguido el trámite previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (aunque lo permita el convenio).

La sentencia se ha producido tras una demanda presentada por los trabajadores afectados por la decisión unilateral de la empresa de consistente en cambiar la jornada de trabajo de lunes a viernes a lunes a domingo al amparo del convenio colectivo aplicable (Contact Center) donde se prevé la posibilidad de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo.

(…)

La empresa no negó el carácter sustancial del cambio operado, se limitó a alegar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del convenio colectivo es posible realizar ese cambio sin que suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que para el colectivo de trabajadores afectados, el cambio de horario supone una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, y como la empresa obvió los cauces exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la decisión empresarial de modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo es nula, debiendo la empresa demandada reponer a los mismos en sus anteriores condiciones de trabajo.

Lea la noticia completa en Iberley, 16-06-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (08-02-2023)

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