2022
Si la empresa no rechaza expresamente las vacaciones, cabrá interpretar autorización tácita
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha calificado de improcedente el cese de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por “autoconcederse” días de vacaciones sin la aprobación de la empresa.
La sentencia, de 14 de julio de 2022, expone que la compañía no denegó expresamente los días de vacaciones del empleado y alerta que era una práctica habitual en la organización que todos los trabajadores descansasen al mismo tiempo a final de agosto y en Navidad.
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Ahora, después de la que empresa demandada recurriese en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha vuelto a darle la razón al trabajador y ha interpretado que el cese fue improcedente.
La Sala llama la atención que la empresa no ha aportado ningún documento que deje constancia de las vacaciones disfrutadas por el trabajador.
Además, en relación a lo declarado por los trabajadores en sus testificales, el TSJ advierte que la empresa, en el caso de que no accediese a que sus empleados descansasen por costumbre en el periodo coincidente con las fiestas de la localidad y Navidad, debía habérselo hecho saber a los mismos “de forma clara e inmediata” para su incorporación al trabajo. En cambio, como no lo hizo, “lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal, sorprendiendo al trabajador cuando se incorporó tras dicho disfrute con el despido, conducta que no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa”, razona el Tribunal.
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