2017
El Constitucional y el Supremo fallan a la vez contra la discriminación laboral por baja maternal
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dado a conocer este viernes sendas sentencias en las que ponen fin a dos casos de discriminación laboral por maternidad. Por un lado, el Supremo ha establecido que el tiempo de baja por maternidad debe computar a la hora de calcular lo que se cobra por incentivos. Por otro lado, el TC ha concedido el amparo a una mujer que no fue avisada de una posibilidad de ascenso porque estaba de baja por embarazo.
En su resolución, el Supremo califica de discriminatoria y contraria a derecho "la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal, así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos".
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La conclusión del Supremo es que, en adelante, "y para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Y, para que tal situación desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible".
En cuanto a la sentencia del TC, ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad. El Tribunal afirma que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer.
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Según la doctrina constitucional, el embarazo es un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales; lo contrario, es decir, "la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen" supuestos de discriminación por razón de sexo. El Tribunal también tiene dicho que si bien la Constitución "no consagra la promoción de la maternidad", sí proscribe "toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral", por lo que "la asignación de consecuencias laborales negativas" al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad.
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