2017
El Tribunal Supremo avala la grabación con cámaras de videovigilancia como prueba para el despido
El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de 31 de enero, en unificación de doctrina que admite como prueba en los juicios por despido las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo.
La empresa demandante despidió a un dependiente por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por una "presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones".
Lo justificó aportando como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad del negocio. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Barcelona y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaminaron que la prueba había sido obtenida vulnerando el derecho a la protección de datos del trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de la instalación de dichas cámaras, por lo que no podía ser considerada una prueba válida. En consecuencia, el despido fue considerado improcedente.
La nueva sentencia del Supremo concluye que la prueba es válida ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeo-vigilancia porque había un letrero que indicaba la existencia de las mismas así como su ubicación, y que no se precisa de un consentimiento explícito de los trabajadores pues se presupone con la mera existencia de la relación laboral.
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