2015
Aumenta el cobro de indemnización por despido
El Tribunal Supremo introduce nuevamente una interpretación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en lo que se establece en su disposición transitoria quinta, esto es la interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados o reconocidos, como improcedentes y los límites que se establecen.
Hasta la fecha el cálculo de la indemnización por despido reconocido como improcedente se efectuaba dividiendo los periodos de cálculos por fechas anteriores a la reforma laboral de 2012 y los posteriores al 12 de febrero de 2012. El Real Decreto Ley de 3/2012, de 10 de febrero, parecía haberlo dejado muy claro, calculando por el primer periodo de antigüedad una indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero y hasta la fecha de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año de trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
(…)
La sentencia del Tribunal Supremo establece que el cómputo del primer periodo, es decir, el anterior a la entrada en vigor de la Reforma laboral sea superior, será entonces cuando se deberá tomar como referencia el límite de las cuarenta y dos mensualidades.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección