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2022

El TSJ de Asturias sentencia que tener conflictos con compañeros en el trabajo no es acoso moral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación de una trabajadora que demandó a su empresa al considerar que “no hizo nada” cuando una compañera superior, presuntamente, la acosaba.

El tribunal ha considerado que tener conflictos en el trabajo sin humillaciones ni insultos no es acoso moral.

(…)

Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, una empleada de supermercado presentó una demanda contra la empresa por vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y a la integridad física y moral. En ella, se exigía una declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, la extinción del contrato de trabajo junto con su correspondiente indemnización y el abono de 9.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

En 2019 fue traslada de centro de trabajo por una apertura de tienda para realizar labores de primera encargada pero tuvo desavenencias con la supervisora. En noviembre de 2021 se cogió la baja por incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizada y en febrero de 2022 envió una carta al departamento de recursos humanos para explicar los motivos de aquella baja.

En la misiva explicó que el trato recibido por la supervisora no era bueno desde el momento en el que le comunicaron que sería trasladada de supermercado.

(…)

La demanda recayó en el Juzgado de lo Social Nº1 de Gijón, pero fue desestimada íntegramente y absolvió en la instancia a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Frente a dicha resolución judicial presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias con el objetivo de que el tribunal revocase la sentencia.

(…)

Pero el TSJ de Asturias ha explicado que, en el presente caso, fuera de las propias manifestaciones de la mujer, no hay constancia de que haya formulado denuncia alguna contra un superior jerárquico ni contra otro compañero de trabajo, sino que la primera comunicación remitida a la empresa fue tras causar la baja laboral. “Y es a raíz de esta comunicación fue cuando la empresa le realizó dos propuestas para cambiarse de centro en los que no estaría bajo la supervisión de la trabajadora, pero lo rechazó”.

(…)

Lo que se declaró en la resolución de instancia es que no quedaron acreditados menosprecios, insultos, faltas de respeto ni otras circunstancias que pudieran traducirse en la humillación laboral constante y deliberada. Pues no consta que se le impusieran tareas denigrantes ni que se le ordenara hacer algo que no era propio de su puesto ni tampoco que hubiese humillaciones públicas. Por todo ello, ha desestimado el recurso.

Lea la noticia completa en Confilegal, 15-12-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  (15-11-2022)

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