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2014

El domicilio de la empresa marca el tribunal del despido

Los tribunales españoles no son competentes para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España, cuando ninguna de las empresas empleadoras tiene domicilio social en España, sino en otro país comunitario y la prestación de servicios se efectúa en un tercer Estado comunitario, aunque una de las empleadoras tenga oficina en España.

Así se determina en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2013. La competencia es del Estado donde tienen su domicilio las dos codemandadas, tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento Bruselas I, o de los tribunales de Estado miembro donde haya prestado habitualmente sus servicios o, como última opción, ante los tribunales donde últimamente hubiese trabajado.

En el caso en litigio, el trabajador demandante, español con domicilio en España y residencia habitual en Oslo, donde desarrollaba de forma habitual su relación laboral, formula su demanda de despido en Madrid contra dos empresas cuyos domicilios están en Dublín, figurando en la resolución judicial impugnada que una de ellas tiene oficina o base en el Aeropuerto de Madrid y existiendo en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Irlanda

(…)

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo, declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada

(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
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04.11.2015
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16.09.2015
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Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.