2014
El domicilio de la empresa marca el tribunal del despido
Los tribunales españoles no son competentes para conocer de una demanda de despido de un trabajador domiciliado en España, cuando ninguna de las empresas empleadoras tiene domicilio social en España, sino en otro país comunitario y la prestación de servicios se efectúa en un tercer Estado comunitario, aunque una de las empleadoras tenga oficina en España.
Así se determina en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2013. La competencia es del Estado donde tienen su domicilio las dos codemandadas, tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento Bruselas I, o de los tribunales de Estado miembro donde haya prestado habitualmente sus servicios o, como última opción, ante los tribunales donde últimamente hubiese trabajado.
En el caso en litigio, el trabajador demandante, español con domicilio en España y residencia habitual en Oslo, donde desarrollaba de forma habitual su relación laboral, formula su demanda de despido en Madrid contra dos empresas cuyos domicilios están en Dublín, figurando en la resolución judicial impugnada que una de ellas tiene oficina o base en el Aeropuerto de Madrid y existiendo en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Irlanda
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En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo, declara la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada
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Lea la de la Sala Social del Tribunal Supremo (30-12-2013)
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