2023
El TSJM sentencia que no ayudar a solucionar problemas técnicos en el teletrabajo tras pedir ayuda de forma reiterada es ‘mobbing’
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº34 de Madrid en la que se le concedió a una mujer que demandó a su empresa la extinción del contrato, su correspondiente indemnización y, también, 3.000 euros en concepto de daños morales. Solicitó en reiteradas ocasiones que le arreglasen los problemas técnicos de su ordenador, que le impedían trabajar, algo que se ha calificado como ‘mobbing’.
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El recurso de suplicación ha sido interpuesto por la empresa al no estar conforme con el fallo dictado en primera instancia y, según los hechos probados, la mujer trabajaba de teleoperadora en la empresa desde el año 2013.
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Según los magistrados, se han apreciado graves irregularidades en la conducta de la empresa que dificultan que la empleada pueda prestar sus servicios, “minando de paso su integridad moral”.
Por lo que han relatado que también, hay que tener en cuenta que existía una paralela jornada reducida por el cuidado de un menor y, por ende, una necesidad constatada de conciliar vida y trabajo, que no cabe con “piedras en el camino”, siempre enlazadas con peticiones o reivindicaciones de sus derechos efectuados mediante correo electrónico.
A ello han añadido que “se hizo caso omiso a la petición de arreglo de las deficiencias técnicas que enumera, sin duda esenciales porque la demandante no podía empezar a teletrabajar y a la reactivación de su correo corporativo ya que se venía notificando todo a su correo privado”.
Por lo que han apuntado que la empresa ha incumplido de forma flagrante lo establecido por el vigente, en ese momento, Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre, en cuyo artículo 1 disponía que “las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.
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Ante esta situación, ha considerado que el fallo impugnado “resulta plenamente ajustado a derecho si se tiene en cuenta toda esa serie de incumplimientos contractuales por parte de la empresa respecto a la demandante que atentan contra sus derechos fundamentales”.
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