2015
La cotización de la retribución en especie no cuenta en los despidos
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que resuelve de forma favorable a las empresas un asunto que estaba generando dudas entre compañías y trabajadores.
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La Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó la redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los conceptos que integran la base de cotización. A raíz de dicha reforma, conceptos típicos de la retribución en especie como el plus transporte, la tarjeta transporte o el ticket restaurante ya no se excluyen de la base de cotización como hasta ahora se venía haciendo (como otros conceptos de naturaleza extra salarial).
El cambio propició el temor de que a raíz de la nueva definición o ampliación de los "conceptos cotizables", se alterara su naturaleza jurídica, de forma que conceptos que se habían considerado de naturaleza extrasalarial y excluidos de la base reguladora del despido fueran declarados por los jueces como "salariales" y tuvieran que ser tenidos en cuenta (incrementando) las indemnizaciones.
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