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2017

El contrato laboral por obra carece de fecha de resolución

Un contrato de obra o servicio determinado no puede determinar un plazo resolutorio, sino que continuará vigente mientras subsista la necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato, pues hasta entonces, no habrá vencido el plazo pactado con el trabajador para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface.

Así, lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Astrurias, en sentencia de 20 de diciembre de 2016, a la que ha tenido acceso elEconomista, que la regulación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado establece que es de carácter temporal cuya duración depende del cumplimiento de un plazo que normalmente es indeterminado, lo que supone que al firmarse el contrato se sabe que es de duración determinada, pero se ignora cuándo se extinguirá, pues ello dependerá de la ejecución del encargo recibido de un tercero y de la voluntad de este, de si decide mantener o renovar su encargo.

El ponente, el magistrado Criado Fernández, razona que el artículo 1.125 del Código Civil establece que cuando el hecho futuro del que depende la subsistencia del contrato es cierto, aunque no se sepa cuándo llegará, se está ante un plazo resolutorio, mientras que si es incierta la producción del hecho que extinguirá el contrato se estará ante una condición resolutoria.

Lea la noticia completa en El Economista 24-04-2017

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (20-12-2016)

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