2013
La falta de liquidez justifica dar la indemnización a plazos
A pesar de que el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe el pago a plazos de la indemnización por despido de los empleados, si la empresa acredita una dificultad de liquidez, la posición de la empresa de ofrecer un aplazamiento en los pagos, con aportación de garantías y el abono de una indemnización superior, no puede considerarse irrazonable.
Así, se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Fernández Lomana García, y en la que rechaza el recurso de la representación laboral que alegaba falta de voluntad negociadora de la empresa al proponer el pago de la compensación en 24 meses. Las dificultades de liquidez justifican que no se pactase el abono inmediato de la indemnización, y concurriendo tal justificación, el resto es, para la Audiencia Nacional, una cuestión de ordenar negociadamente el abono de las cantidades.
La posición de los trabajadores de rechazar tal oferta la entiende sin duda legítima, pero de la oferta de la empresa en las condiciones descritas determina que no puede inferirse que infringiese su deber de negociar de buena fe.
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Lea la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
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