2018
Requisitos para apreciar laboralidad de prestación de servicios
El Tribunal Supremo (TS) reconoce la existencia de relación laboral cuando la prestación de servicios profesionales se realiza sometiéndose a las exigencias de día, hora y lugar impuestas por el organismo que requiere los servicios, cuando se percibe una retribución fija y cuando se inserta en la organización de trabajo de la empresa.
(…)
El actor asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de traducción e interpretación cuando es llamado por esta empresa -en los supuestos en que la Policía, la Guardia Civil o un Juzgado se han puesto en contacto con la empresa por necesitar sus servicios- se le indica lugar, día y hora a la que debe acudir, acudiendo con sus propios medios, comunicando su presencia y poniéndose a disposición del Juez o funcionario para realizar su actividad profesional.
Si bien no tiene un horario fijo, éste viene impuesto por las necesidades de los organismos que solicitan a la empresa servicios de traducción e intérprete, fijando el día, hora y lugar al que el mismo ha de acudir.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección