«El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso», reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia 35/2022, 18 de enero, en la que unifica doctrina sobre la solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria.
La cuestión que resuelve la Sala de lo Social es si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca.
En un supuesto, además, en el que la fábrica de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), el centro de trabajo al que estaba adscrito, estaba cerrado desde 2016, existiendo otros centros en la empresa.
En trabajador disfrutó de una excedencia voluntaria entre febrero de 2007 y febrero de 2009, a su finalización solicitó hasta en tres ocasiones (enero de 2009, enero de 2013 y marzo de 2015) su reincorporación.
Sin embargo, fue rechazada por la empresa por falta de vacantes.
El Juzgado de lo Social 8 de Sevilla estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en julio de 2018.
El TSJ concluyó que sí cabe entender que concurre un supuesto de despido -más allá del contenido de la expresa comunicación empresarial en la que no niega la existencia del vínculo laboral pero sí la posibilidad de reincorporación- por cuanto que, estando el centro de trabajo cerrado, la readmisión es imposible y ello implica, claramente, que estamos en presencia de un despido improcedente.
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Todo ello conduce a la conclusión, explica el Supremo, de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste, «ya que durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo».
Hay que tener en cuenta, indica, que el dato de que el centro de trabajo al que estaba adscrito el trabajador esté únicamente ocupado por personal de administración, ni es óbice al mantenimiento del derecho preferente al reingreso del trabajador, ni puede ser considerado como un supuesto de despido.
Por otro lado, el cierre del centro de trabajo no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros de trabajo y al haber admitido la Sala la corrección del reingreso en otro centro con vacantes adecuadas, la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada.
A su juicio, «el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso».
Por lo que «no se puede considerar que el empresario ha roto el vínculo contractual y que, por tanto, quedan intactos los derechos de reincorporación del excedente en los términos establecidos en la normativa vigente».