2024
“El lunes no contéis conmigo”: el WhatsApp de un temporero que supone una dimisión
No contestar al llamamiento del jefe o renunciar a incorporarse al puesto temporal se considera una dimisión. En estas circunstancias, la empresa puede prescindir del trabajador y este no podrá reclamar su despido. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que valida el cese de un empleado fijo discontinuo que rechazó, vía WhatsApp, presentarse a un trabajo esporádico de diez días.
Para el tribunal, en este supuesto resulta irrelevante que solo se ofreciese al operario esa pequeña labor. Así mismo, no se tiene en cuenta la poca antelación con que se avisó al empleado y que no lo llamaran desde hacía dos años. El hartazgo se plasmó en parte de su mensaje: “el lunes no contéis conmigo”. Con esta prueba, el abandono laboral se ha confirmado en dos instancias judiciales.
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El fallo valora los requisitos jurisprudenciales para considerar probada una dimisión: una conducta que muestre la opción por la ruptura; la “voluntad clara, concreta, consciente, firme y terminante” de dimitir; y un “abandono del trabajo”, manifestado en una simple falta de asistencia o en otra acción.
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