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2021

Sandalio Gómez: A vueltas con la temporalidad de los contratos

El empeño por derogar la última reforma laboral del Partido Popular de 2012, que daba un paso adelante en la línea trazada por la reforma de José Luis Rodríguez Zapatero de junio de 2010, parece que se mantiene intacto, aunque hasta el momento ha sido más una promesa que una realidad. El Gobierno ha pasado de firmar un acuerdo con Podemos y Bildu para derogar por completo la reforma laboral a plantear un cambio de los aspectos más “lesivos”, aunque se insista en su derogación total antes de fin de año. Mientras tanto, se ha aprovechado la flexibilidad de la ley con los expedientes “colectivos” de regulación temporal de empleo (ERTE), que han ayudado a paliar el tremendo impacto económico de la pandemia.

Conviene recordar que en todas las reformas clave del Estatuto de los Trabajadores, desde la de 1994, se han planteado los mismos objetivos: conseguir mayor flexibilidad interna de las empresas para favorecer la competitividad y reducir el número de contratos temporales que eviten la excesiva dualidad del mercado de trabajo. La realidad es que se ha logrado una mayor flexibilidad que ha ayudado a superar situaciones de crisis, en cambio, en la temporalidad no ha habido un avance significativo. La temporalidad en nuestro país se mantiene entre el 25% y el 30% con respecto a la totalidad de los contratos, mientras la media europea está en torno al 15%. ¿Cuáles pueden ser las razones de este exceso de temporalidad?

Es importante aclarar que los contratos temporales existen porque las empresas, tanto públicas como privadas, tienen necesidades temporales, por lo que está plenamente justificada su existencia y en consecuencia deben estar regulados por ley. El empeño de suprimir este tipo de contratos es una tarea inútil, porque en la realidad seguirán existiendo picos de producción, momentos puntuales de mayor demanda del mercado, etcétera. Conocer y asumir esta realidad, nos guste más o menos, es el primer requisito que impone el sentido común, y cualquier proceso sensato de toma de decisiones, mucho más, si debe quedar reflejado en una ley.

El problema real no es que existan contratos temporales, sino que el porcentaje sea excesivo y muy superior a la media europea. Hemos dedicado más tiempo a criticar el uso y abuso de los contratos temporales que a analizar sus verdaderas causas. La tarea más importante, para entender y resolver el problema del exceso de temporalidad, consiste en hacer un buen diagnóstico de las causas que lo producen. Para ello, es necesario relacionar de nuevo los dos objetivos clave de las reformas: la temporalidad y la flexibilidad del marco laboral. La verdadera razón que explica el elevado número de contratos temporales, y que hay empeño en no reconocer, tiene nombre y apellidos: el elevado coste de la indemnización de los contratos indefinidos en España, superior a la media europea. Por esa razón, las empresas, con el objetivo de evitar esa indemnización, tienden a realizar un mayor número de contratos temporales del necesario. Ese coste no sólo genera el doble de contratación temporal de lo que sería necesario, sino que, además, frena la creación de empleo estable, que es el más necesario para nuestro país.

  • Sandalio Gómez López Egea es profesor emérito de IESE Business School.
  • Lea el artículo completo en El País, 28-08-2021

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