2019
La participación en eventos comerciales fuera de jornada constituye tiempo de trabajo
El Tribunal Supremo considera que la participación del personal comercial en eventos comerciales especiales fuera de jornada constituye tiempo de trabajo, aun partiendo del carácter voluntario de la participación en ellos y sin atender a un concreto o específico contenido de las mismos.
En el conflicto colectivo planteado, los sindicatos demandantes pretenden que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. Correspondiendo al Alto Tribunal decidir si el tiempo destinado a los "eventos comerciales especiales fuera de la jornada" debe ser considerado como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es parangonable a las invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes.
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