2022
La pérdida de expedientes por teletrabajo no es causa de despido si no existen protocolos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha calificado de improcedente el cese de una trabajadora que, sin autorización de la empresa, sacó unos expedientes del centro de trabajo para poder teletrabajar desde su domicilio y los acabó perdiendo.
La sentencia, de 2 de junio de 2022, recalca que la empresa no disponía de ningún protocolo sobre la modalidad del teletrabajo y recuerda que estos criterios deben ser “claros y por escrito”.
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Según la empresa, la actora había desobedecido una prohibición dada de manera verbal de no sacar los expedientes del centro de trabajo. Así pues, la gestoría fundamentó el despido en la vulneración de los apartados b) y d) del art. 54.2 del Estatutos de los Trabajadores, es decir, en la indisciplina o desobediencia en el trabajo; y en la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
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Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación planteado por la actora y declara la improcedencia del despido.
Aunque es cierto que la actora sacó los expedientes para teletrabajar desde su casa desobedeciendo la prohibición que existía, el Tribunal advierte que la compañía no disponía de ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo. En palabras de la Sala de lo Social, “estos criterios deben ser claros y por escritos sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no”.
El hecho de que la empleada se llevase los expedientes a su domicilio no implica desobediencia, ni transgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza, “porque lo cierto es que era para trabajar”.
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