Se reducen a dos los tipos de contratos temporales, se recupera la ultraactividad indefinida y se crea un nuevo esquema de ERTE estructural, denominado RED.
Coto a la temporalidad
Corregir la elevada tasa de eventualidad que presenta el mercado de trabajo en España (del 26,02% según la última Encuesta de Población Activa) ha sido el leitmotiv de la reforma. Para evitar esta práctica abusiva, se han establecido tan solo dos tipos de contratos temporales: estructural y formativo. El primero de ellos podrá aplicarse siempre y cuando existan circunstancias de la producción que así lo amparen. Entre ellas estaría “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”. El tiempo máximo de duración para estos contratos será de seis meses ampliables a 12, siempre y cuando lo permita el convenio sectorial.
Dentro de estas fluctuaciones, “las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida”, como las campañas de Navidad o las agrícolas. Para ellas podrá contratarse a un trabajador de forma temporal para cubrir un mismo puesto, pero durante un máximo de 90 días al año y no de forma consecutiva. Asimismo, en el último trimestre de cada año, las compañías deberán trasladar a la representación de los trabajadores qué previsión de contratos de este tipo estiman necesaria para el siguiente año.
La otra pata que permite la contratación temporal por motivos estructurales es la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto.
Por medio de la vía formativa podrán llevarse a cabo contrataciones temporales en alternancia, esto es, en situaciones que incluyan trabajo y formación, pero solo a personas de hasta 30 años, durante los tres años siguientes a la conclusión de sus estudios, y que deberán estar vigiladas por un tutor. Además, su vinculación mínima será de tres meses, aunque podrá extenderse hasta un máximo de dos años.
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Apuesta por el contrato fijo-discontinuo
Para desincentivar la contratación temporal, la nueva norma establece el contrato fijo-discontinuo como la fórmula idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada”.
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Restricción a los abusos de las subcontratas
Como medida de choque contra la precarización del empleo que han llevado a cabo las empresas multiservicios en los últimos años, el nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas “será el de la actividad desarrollada”. Esto altera el paradigma actual, en el que los convenios de estas empresas prevalecían, por lo que podían rebajar salarios para competir a la baja entre ellas.
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Sin límites a la ultraactividad
Una de las medidas más controvertidas que introdujo la reforma del PP hace una década fue la limitación de la ultraactividad (…) Con la nueva norma no se establece ninguna cuenta atrás y la vigencia del convenio seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las conversaciones.
Recorte a la influencia del convenio de empresa
Se mantiene la jerarquía del convenio empresarial en todos los apartados salvo en la determinación de la cuantía del salario base (y los complementos), que tomarán como referencia lo estimado en el del sector. El resto de atribuciones recaerán sobre la empresa, como son, entre otras, el establecimiento del horario y la distribución de la jornada de trabajo.
Mecanismo RED para evitar despidos
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo será la vía por la que se tratará de reforzar el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. Existirán dos modalidades: la cíclica (”cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización”), que tendrá una duración de un año; y la sectorial (”cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras”), con una duración máxima de un año, y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.