2022
Los despidos colectivos requieren una mayor carga probatoria por parte del empresario, según el Supremo
El despido colectivo de 75 trabajadores contratados por la Asociación Para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón, Alcer Turia, no fue ajustado a derecho porque la empresa no hizo un mayor esfuerzo de carga probatoria. No es suficiente con que haya alegado que entraría en pérdidas y lo haya probado documentalmente.
Por ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 699/2022, de 27 de julio, ha casado y anulado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Y ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Alter Turia.
De acuerdo con el Supremo, ha habido una insuficiente acreditación de la conexión funcional entre la causa alegada y los despidos efectuados.
A juicio del Pleno (…), no concurre causa productiva justificativa del despido colectivo efectuado por la empresa.
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La sentencia del TSJCV, que desestimó la demanda, según los magistrados, no llevó a cabo una reflexión sobre las razones que, por los términos o límites que en su caso pudiera imponer el concurso
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La Sala de lo Social del Supremo, que se apoya en su sentencia 841/2018, estima el recurso de la representación sindical y declara no ajustado a derecho del despido colectivo de los 75 empleados afectados y que sí había validado previamente el TSJCV, sobre la base de que la empleadora decidió no presentarse al concurso amparándose en las pérdidas que ello le habría acarreado.
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