2022
Las asociaciones pueden impugnar un convenio colectivo si se aprecia lesividad
El Tribunal Supremo establece en una sentencia reciente que las asociaciones tienen legitimación activa para impugnar convenios colectivos en el caso de lesividad esto es, cuando pueda acreditar que existe un daño real y verdadero de entidad grave.
El fallo se refiere a un recurso interpuesto por la Asociación de Agencias de Empleo y Trabajo Temporal (Asempleo). Esta organización interpuso demanda de impugnación de parte del convenio colectivo provincial de edificios y locales de Toledo. La demanda llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que la desestimó.
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El artículo 165.1 del artículo 165.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que las asociaciones empresariales tienen legitimación para impugnar convenios colectivos en los casos en los que haya indicios de ilegalidad. Sin embargo, para que la asociación pueda refutar un convenio basándose en ese motivo se debe dar la condición de que exista relación directa entre la asociación empresarial y el objeto de conflicto.
La Sala IV del Tribunal Supremo, presidida por Ángel Blasco Pellicer, establece que, en cuanto a la legitimación para impugnar un convenio por ilegalidad, confirmaba la sentencia recurrida. Pero, en la cuestión relativa a la impugnación por lesividad no estaba de acuerdo con lo establecido por el Superior de Justicia. El TS estimaba esta parte del motivo y reconocía a la asociación demandante la legitimación para impugnar el convenio por lesividad.
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De este modo, se abre la posibilidad de que las asociaciones tengan capacidad para hacer legitimaciones activas para impugnar los convenios por lesividad, algo que hasta entonces no era admitido por la justicia española.
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