La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acabado finalmente con la contradicción que existía, hasta ahora, en este tipo de casos en las que las Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado de forma diferente en asuntos similares.
Ha unificado doctrina.
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Hasta ahora se habían dado casos en los que grandes empresas, cuando hacían despidos por pérdidas de contratas, se habían visto obligados, por vía judicial, a recolocar a esos empleados.
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El primer caso
La primera tiene su origen en el Juzgado de lo Social 2 de Ourense y enfrentaba a una exempleada con su antigua empresa, Garnica, S.A., que la había tenido contratada como limpiadora en las dependencias de la Oficina del Banco Santander de la localidad de Allariz, hasta el 10 de septiembre de 2019.
Garnica, S.A. rescindió su contrato por causas objetivas y el Juzgado de lo Social lo confirmó. No así la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que se pronunció en sentido contrario.
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El Alto Tribunal subraya que cuando se pierde un cliente eso implica un descenso en el volumen de la actividad, y la «necesidad de amortizar un puesto de trabajo se presume ínsita».
Y añade: «Nuestra actual legislación no impone al empleador la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma».
Resultado: revocan la sentencia del TSXG y validan la del Juzgado de lo Social 2 de Ourense.
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El segundo caso
La empresa demandante ha sido Claro Sol Facilities Mantenimiento, S.L., que, al igual que Garnica, S.A., despidió a una empleada que tenía contratada, de la misma forma, como limpiadora dentro de la contrata suscrita con el Hotel Liabeny, en Madrid. Contrata que fue rescindida por el establecimiento hotelero el 25 de junio de 2019.
El Juzgado de lo Social 20 de Madrid declaró el despido procedente el 17 de diciembre de 2019. Y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo revocó, el 15 de julio de 2020, condenando a la empresa a su readmisión o a que la indemnizara con 4.148,10 euros.
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En esa ocasión, el TSJM declaró procedente el despido.
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El Alto Tribunal, en este caso, nuevamente tumba la sentencia de la segunda instancia ante el recurso de casación para unificación de doctrina que planteó Claro Sol Facilities Mantenimiento, S.L., y confirma la sentencia de primera instancia que declaró procedente el despido.
El Supremo reitera, y recuerda su doctrina, de que «la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende»