2019
La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas para que sea despido disciplinario
No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar esta medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de una empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.
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Recuerda el TSJ en su resolución, "en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres ( STS de 20 de noviembre de 1990 , ya citada por la sentencia ahora recurrida), que no constan acreditadas en el presente caso."
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