La sentencia número 356/2022, de 20 de abril pasado, de unificación de doctrina, del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo tiene una enorme relevancia porque viene a poner negro sobre blanco los requisitos que los tribunales tienen que tener en cuenta a la hora de tomar decisiones en demandas de trabajadores por vulneración de derechos fundamentales.
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El caso sobre el que se han pronunciado los diez magistrados que componen la Sala de lo Social del Supremo –María Luisa Segoviano, como presidenta, Rosa María Virolés, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, ponente, Sebastián Moralo, María Luz García Paredes, Concepción Ureste, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote– tiene su origen en el despido disciplinario del jefe de ventas de Halcón Viajes SAU, en Pontevedra.
Un despido que fue declarado improcedente en primera instancia y nulo en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal–.
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Los diez magistrados de la Sala de lo Social tuvieron que decidir, primero, si se había producido la vulneración del derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, que protege al empleado contra las represalias de la empresa cuando reclama contra ella.
Y, segundo –si eso era así–, determinar si una vez que se ha declarado nulo el despido por vulneración de ese derecho fundamental, la sentencia debe llevar aparejada una indemnización por daños morales, junto con los pronunciamientos clásicos de readmisión y abono de salarios dejados de percibir.
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En su fallo, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo reconoce que el “recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [LISOS] no resulta por sí mismo suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental”.
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Por ello, “el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”.
“Aspectos tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, entre otros, que puedan valorarse, atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”, precisa.