2022
Es improcedente el despido del trabajador que dio positivo en drogas con el vehículo de empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que calificaba de improcedente el despido llevado a cabo por una compañía de transportes después de que uno de sus trabajadores diese positivo en consumo de cannabis en un control de la guardia civil y conduciendo un vehículo de la empresa.
El auto, de 8 de febrero de 2022, evidencia que cuando la segunda prueba realizada por un laboratorio dejó sin efecto la primera, dejó de estar acreditada la razón que amparaba la única causa del despido.
Ponemos en contexto
Después de prestar sus servicios para la misma empresa durante 12 años, en marzo de 2017, el trabajador fue despedido disciplinariamente, al amparo del art. 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, por haber dado positivo en consumo de cannabis en un control de la guardia civil cuando conducía un vehículo de la empresa.
Después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Algeciras desestimase la demanda formulada por el trabajador, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recalcó que, como la prueba de tráfico realizada que acreditaba el consumo de cannabis había sido dejada sin efecto por la propia guardia civil (tras un segundo análisis realizado por un laboratorio con resultado negativo), no se podía justificar el despido del actor, ya que para que concurra la causa de la extinción resultaba necesario que el mismo consumiese tóxicos de forma habitual, repercutiendo esta adicción de manera negativa en el desempeño de su trabajo.
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En la sentencia ahora recurrida, “no hay expediente disciplinario, sino que el actor fue despedido el mismo día de los hechos, por las causas prevista en el art. 54. 2 f) del ET, de modo que cuando una segunda prueba dejó sin efecto la primera, que era un positivo por consumo de cannabis, deja de estar acreditada la razón que amparaba la única causa del despido”, declara la Sala Cuarta del TS.
Por consiguiente, el Alto Tribunal declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y proclama la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
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