+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2022

Gastos en teletrabajo: no hay excusas ni cláusulas que valgan para no compensarlos

La Ley de Trabajo a Distancia (LTD) es clarísima y establece dos obligaciones diferenciadas para las empresas: dotar de los medios y recursos adecuados a las personas trabajadoras y compensar los gastos. Y no caben excusas ni cláusulas contractuales que eximan a la empresa de fijar y abonar una cuantía en concepto de compensación.

Hay que recordar, en primer lugar, que en el caso de supuestos de teletrabajo superiores al porcentaje del 30% (periodo de referencia de tres meses) hay que formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) que obliga expresamente, entre otras cuestiones, a compensar los gastos y proporcionar los medios y recursos adecuados.

Pues bien, la Audiencia Nacional se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión, declarando nula cláusula de un acuerdo de trabajo a distancia de una compañía que eximía a la empresa de compensar los gastos en teletrabajo (SAN de 10 de noviembre de 2022; que va en línea con la SAN de 22 de marzo de 2022).

En concreto, en su sentencia, la AN estima en parte la demanda de los sindicatos (solicitaban la declaración de nulidad de diversas cláusulas incluidas en los acuerdos de trabajo a distancia).

¿Qué disponía exactamente la cláusula en torno a los gastos?

“A los efectos de lo previsto en el art. 7.b ) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia, ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita».

La Audiencia Nacional declara la nulidad de dicha cláusula por las siguientes razones:

Aunque conforme al acuerdo colectivo, la empresa dota de los medios precisos para que los trabajadores puedan desempeñar su trabajo a distancia, y enumera los mismos de forma clara, asumiendo los gastos de reparación o reposición, “la previsión contenida en la cláusula novena del acuerdo individual que exime a la empresa de compensar los gastos en teletrabajo no es conforme al art. 7 b) de la Ley de Trabajo a Distancia (LTD)”.

Y decimos esto, deja claro la AN, por cuanto que “dicho apartado contiene una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia”.

La dicción literal del precepto es clara: debe fijarse la forma de cuantificación de la compensación» que obligatoriamente debe abonar la empresa».

Por lo tanto, la inclusión en el acuerdo individual de una cláusula que especifica que la prestación de servicios a distancia no generará gasto alguno, y que caso de producirse, quedará compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, choca frontalmente con el precepto ya aludido. Por tanto, se declara la nulidad de esta cláusula.

Ahora bien, hay que compensar los gastos (fijar una cuantía expresa) pero eso no significa que haya que cumplir todas las exigencias marcadas por los representantes de los trabajadores ni que haya que costear todo tipo de gastos (gastos de luz, electricidad, agua…) a las personas en teletrabajo (SAN de 4 de junio de 2021, que desestima la demanda de un sindicato.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 20-11-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (10-11-2022)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.