Información
Faltar al trabajo tras un aborto no está justificado si no avisas «simplemente, mandando un WhatsApp»
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que la falta de aviso de la mujer después de sufrir un aborto fue suficiente para su despido procedente. Y es que, a pesar de su situación médica, la mujer podría haber «simplemente llamado o mandado un WhatsApp o un correo», según el tribunal.
(…)
«Con independencia de que no se tenga obligación de llevar el parte de baja a la empresa, se sanciona a la trabajadora por incumplir con las instrucciones de comunicar la baja, simplemente llamando o mandando un whatsapp o un correo, lo que se considera una cuestión de buena fe», expone la empresa.
Una falta de información que «provoca un grave perjuicio a la organización del servicio». Algo que era conocido por la trabajadora. Y que, para el TSJM, es motivo de despido procedente.
«En la carta de despido se comunica que la causa del mismo es haber faltado al trabajo los días 1,2 y 3 de abril sin avisar, habiendo recibido la empresa su baja médica el día 4, sin que durante dichos días respondiera a las llamadas», expone el tribunal.
Una falta de comunicación que, para el TSJSM, sí supone «un incumplimiento de la buena fe contractual». Especialmente, debido a que ésta ocasiona en la empresa «un trastorno por el tema de la sustitución». Algo ante lo que no cabe alegar el aborto y su despido como discriminación.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección