2022
Falsear los partes de control horario justifica el despido disciplinario del teletrabajador
Es procedente el despido disciplinario de un teletrabajador que falsea los partes diarios para ocultar su abandono del puesto de trabajo para realizar actividades privadas sin solicitar permiso previo a la empresa, en los que consigna haber realizado una jornada completa.
Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 18 de julio de 2022, que con el falseamiento de los partes se ha quebrado la confianza depositada en el trabajador por parte de la empresa, máxime cuando se realizaba la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa siendo más difícil su control.
De esta forma, la ponente, la magistrada García Álvarez, estima que los hechos cometidos tienen la gravedad suficiente para suponer una clara transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza, habiendo quebrantado el deber de buena fe exigible en toda relación contractual (artículos 7 y 1.258 del Código Civil -CC- ) y con mayor énfasis en la relación laboral (artículos 5 y 20.2del Estatuto de los Trabajadores -ET-).
(…)
El trabajador, en su defensa, alegaba que otras veces se habían producido excesos de horas, que se incumplía el horario y no se había reflejado en los partes de actividad, habiendo libertad y flexibilidad de horario; con lo que dicha práctica no demostraba una vulneración de la buena fe contractual, ya que el trabajador nunca reclamó horas extras ni compensación horaria por el exceso de jornada.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección