2022
El fallecimiento de un empleado cuando paró para tomar un café de camino al trabajo es accidente laboral
La jurisprudencia configura el accidente de trabajo a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre trabajo y lesión. En particular, en caso de accidente in itinere, es decir, aquel que se produce al ir o al volver del lugar de trabajo, lo más determinante es probar que no se ha producido ninguna circunstancia que haya roto el nexo causal entre la lesión y el trabajo.
En el supuesto resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pamplona, el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando, en el trayecto de su domicilio al laboratorio donde trabajaba, estacionó su vehículo en un establecimiento con la intención de tomar un café. Fue atendido por la policía municipal y trasladado inmediatamente en ambulancia medicalizada al servicio de urgencias del Centro Hospitalario de Navarra donde falleció.
(…)
Para el juzgado lo fundamental para determinar si el accidente in itinere fue o no laboral era comprobar si se daban o no los cuatro elementos que según la jurisprudencia deben concurrir para esta calificación: el teleológico, el topográfico, el cronológico y el mecánico.
(…)
El juzgado ha considerado probados todos estos elementos, ya que la finalidad principal y directa del viaje era acudir al trabajo, se hizo en el trayecto habitual y normal desde el domicilio del empleado al lugar de trabajo, con el medio normal de transporte - el coche - y dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección