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2022

Es procedente despedir a un trabajador que realiza labores de albañilería estando de baja

El despido de un trabajador que realizó labores de albañilería estando de baja es procedente. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de Santa Cruz de Tenerife. Y ello porque las tareas que llevó a cabo (colocar piso, abrir huecos o limpiar humedades, usando martillo, cincel o pala, agachándose y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas) implicaron mucho más esfuerzo que las que requería su puesto de trabajo como conductor de una empresa de limpieza viaria y recogida de residuos.

(…)

Fue captado realizando diversas obras de reforma y rehabilitación y conduciendo una furgoneta, pese a que la incapacidad temporal era por dolor dorsal y lumbar, con síntomas como mareos.

Para defenderse, el trabajador argumentó que las imágenes debían ser declaradas nulas por vulnerar la inviolabilidad de su domicilio al ser sorprendido en el interior. Un extremo que rechazó la juzgadora de primera instancia.

(…)

En contra del criterio de la juzgadora de primera instancia, que rechazó que el empleado hubiera incurrido en “un comportamiento desleal” porque no se le había prescrito reposo absoluto y las actividades no se realizaron "con ánimo deliberado como para perjudicar el proceso de curación", los magistrados han declarado la procedencia de la extinción contractual. Y ello porque, aunque se le hubiera prescrito solamente “reposo relativo”, el mismo “es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implican cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con ella doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared, movimientos que implican, y de forma directa, a la columna lumbar. Se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja médica porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico”.

Además, los jueces explican que para apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual no es necesario que los hechos se cometan “con una intención deliberada de retrasar la curación”, como defiende la sentencia recurrida, sino que “basta con la voluntad de realizar algo que se sabe que puede perjudicar la evolución de las patologías”.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 13-09-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife (08-06-2022)

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