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2022

Es nulo despedir a un trabajador tras conocerse que iba a ser padre

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad del despido de un trabajador que, tres meses después de comunicar a su empresa que iba a ser padre, fue apartado de sus funciones por motivos disciplinarios.

El 13 de octubre de 2020 anunció que iba a ser padre y el 26 de enero de 2021 la empresa le comunicó su despido disciplinario

La sentencia, de 7 de febrero de 2022, anuncia que el “escaso de tiempo transcurrido” entre la comunicación del trabajador en la que revelaba la fecha prevista para que naciese su hijo y el despido disciplinario “permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad”.

(…)

A finales de enero de 2021, la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario, al amparo del art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores: “Se considerarán incumplimientos contractuales: e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.

(…)

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima el recurso formulado y declara la nulidad del despido del actor, condenando a la parte demandada a la inmediata readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, y al pago de una indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, de 6.251 euros.

En opinión de la Sala, el “escaso de tiempo transcurrido” entre la comunicación en la que el trabajador revelaba la fecha prevista para que naciese su hijo y el despido disciplinario “permite afirmar la existencia de un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución”.

(…)

Dicho esto, como la empresa no ha dado ninguna justificación objetiva o razonable del despido disciplinario acometido y sin que la misma haya recurrido la sentencia de instancia que tildaba el despido de improcedente, “se ha de colegir que el despido merece la calificación de despido nulo por discriminatorio”, razona el Tribunal.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 26-04-2022

Consulte la sentencia completa de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (07-02-2022)

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